Visto: la solicitud de la firma Pinturas Inca S.A., qe se dedica a la
fabricación de pinturas, tendiente a obtener al amparo del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) Que el proyecto presentado se refiere a la instalación de
modernos equipos qe llevarán a un cambio radical en la tecnología usada
hasta ahora;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Pinturas Inca S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Pinturas Inca S.A.
es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto racionaliza la Planta Industrial mejorando
apreciablemente la eficiencia productiva y aumenta y diversifica las
exportaciones del país.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974:
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Pinturas Inca S.A., dedicada a la fabricación de pinturas
para la instalación de modernos equipos.
Exonérase en forma total a la empresa Pinturas Inca S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
-seiscientos sesenta metros (660) de cañería inoxidable O=3"
-una (1) estación de dosificación con 35 válvulas, manejo
semiautomático
-veinticinco (25) válvulas inox O=3"
-cuarenta y ocho (48) válvulas 2" comandadas
-treinta y tres (33) válvulas 1.5" comandadas
-doscientos veintiocho (228) válvulas 2"
-ochenta y cinco (85) válvulas 1.5"
-dos (2) válvulas de seguridad de 10"
-setecientos treinta y cuatro (734) rociadores (sprinklers)
-un (1) detector de mezcla gaseosa
-ciento noventa y siete (197) válvulas esféricas 3/4"
-ochenta (80) válvulas 1"
-ciento diez (110) válvulas esféricas 1"
-ochenta y cinco (85) válvulas esféricas 2"
-treinta y cinco (35) válvulas esféricas 1.1/2"
-veinte (20) filtros FRL
-cuarenta (40) válvulas esféricas total 1/2"
-seis (6) teléfonos a prueba de explosión
-once (11) bombas con motor
-cuarenta y dos (42) motores a prueba de explosión TEX 25A
-seis (6) balanzas electrónicas
-cuatro (4) guinches neumáticos
-dieciocho (18) bombas para barnices
-dieciocho (18) bombas para solventes
-dos (2) autoelevadores con uñas pantográficas
-diecisiete (17) kits de celdas de carga
-seis (6) bombas con motor eléctrico para monómeros
-cuatro (4) bombas sandiper
-dos (2) filtros de cartucho rotativo
-un (1) rugosímetro
-un (1) higrómetro
-un (1) detector de porosidad
-un (1) medidor de adherencia
-un (1) medidor de espesores
-un (1) cromatógrafo de gases
-un (1) juego de accesorios de un cromatógrafo de gases
-un (1) filtro químico de un cromatógrafo de gases
-un (1) medidor de partículas
-un (1) molino de laboratorio
-un (1) medidor de espesores
-seis (6) medidor de espesores en superfície húmeda
-un (1) registrador de tiempo de secado
-dos (2) extendedores de espiral
-una (1) máquina de rodillos
-un (1) viscosímetro
-un (1) extendedor automático
-trece (13) motores a prueba de explosión TEX 18A
-seis (6) motores a prueba de explosión TEX 32A
-treinta y dos (32) motores a prueba de explosión TEX 12A
-dos (2) estaciones de dosificación completas (tinting) compuesta
por: a) estación dosificadora, b) sistemas de impulsión de fluidos,
c) sistema de control y mando.
-dos (2) envasadoras de pintura
-una (1) máquina clipeadora
-dos (2) válvulas dosificadoras
-ocho (8) relés primarios
-doce (12) transformadores
-seis (6) interruptores
-seis (6) juegos de cerraduras y llaves para bloqueo
-cincuenta (50) válvulas globo 3/4".
Otórgase a la firma Pinturas Inca S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 7:161.000 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/7/89-30/6/92.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa Pinturas
Inca S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el decreto ley 14.178, Art. 9.
La empresa Pinturas Inca S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30/6/93 (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 101/990 de 28/02/1990 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 52/990 de 07/02/1990 numeral 3.
El aumento de capital de la empresa Pinturas Inca S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 7:161.000 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/6/91.
Dispónese que los gastos que se incurran en programas seleccionados de
investigación tecnológica aplicada orientados a la capacitación de
técnicos y obreros, a deducirse del Impuesto a las Rentas de la Industria
y el Comercio, de acuerdo al decreto Nº 803/987 del 31 de diciembre de
1987, se computarán por el doble de su monto real, siempre que se realice
dentro del plazo de 5 años a partir de esta resolución, y que a juicio del
Ministerio de Industria y Energía la capacitación referida se encuentre
vinculada a la actividad declarada de Interés Nacional.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Pinturas Inca S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de Industria
y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.