DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PINTURAS INDUSTRIALES S.A.




Promulgación: 17/07/1991
Publicación: 10/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la solicitud de la firma Pinturas Industriales S.A., tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la resolución del Poder Ejecutivo del 16 de noviembre de 1990, por la cual fuera declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión. 

    Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional  es complementaria del proyecto anterior.

    Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto - ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.

    El Presidente de la República,

                          RESUELVE:

1

    Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de noviembre de 1990, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por la firma Pinturas Industriales S. A. en el sentido de incluir el siguiente equipamiento: dos (2) molinos contínuos de cámara horizontal completos con accesorios y repuestos, un (1) diluidor dispensor de velocidad variable, complejo con repuestos y accesorios, y un (1) elevador eléctrico, dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2° y declarado "no competitivo nacional".

2

    Otórgase a la firma Pinturas Industriales S. A. la exoneración prevista en el artículo 1° del decreto - ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 76.460 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/4/90 - 31/3/92.
    En virtud del artículo 3° del decreto - ley 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto - ley 14.178, artículo 9°.
    La empresa Pinturas Industriales S. A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/3/93. 

3

    El aumento de capital de la empresa Pinturas Industriales S. A. hasta un incremento equivalente a U$S 76.460 estará exonerado del impuesto de control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/7/92. 

4

    Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO CERSOSIMO - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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