Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Otórgase a la firma Pinturas Industriales S. A. la exoneración prevista en el artículo 1° del decreto - ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 76.460 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/4/90 - 31/3/92.
En virtud del artículo 3° del decreto - ley 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto - ley 14.178, artículo 9°.
La empresa Pinturas Industriales S. A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/3/93.