Las inversiones de las obras efectuadas en la construcción del mencionado
sistema de distribución de gas por redes que se declara promovido en la
presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive y por el término del período establecido en el
Contrato de Concesión otorgado por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, con fecha 22/12/99. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.