DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONECTA S.A.




Promulgación: 18/08/2007
Publicación: 29/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 369
VISTO: la solicitud de la empresa CONECTA S.A., adjudicataria de la
construcción, explotación y mantenimiento de sistemas de distribución de
gas natural y licuado por redes para el abastecimiento de todos los
departamentos del interior del país,  con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo continuar
introduciendo el gas por redes en la matriz energética del país, a través
del suministro a nuevas ciudades y clientes industriales del interior del
país;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por CONECTA S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CONECTA S.A., referente a la construcción, explotación y mantenimiento de
sistemas de distribución de gas natural y licuado por redes para el
abastecimiento de todos los departamentos del interior del país.

2

  Exonérase en forma total a la empresa CONECTA S.A., de todo recargo
"incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
"la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya "aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
no "competitivo necesario para la construcción de sistemas de distribución
de "gas por redes por hasta los importes de $ 1.823.783 y US$ 3.156.195,
que "serán aplicables de la siguiente manera:
"$ 1.823.783 al ejercicio fiscal comprendido entre el 1º/01/2006 y
"31/12/2006, US$ 337.729 al ejercicio fiscal comprendido entre el
1º/01/2007 "y el 31/12/2007, US$ 1.142.171 al ejercicio fiscal comprendido
entre el "1º/01/2008 y el 31/12/2008, US$ 482.019 al ejercicio fiscal
comprendido "entre el 1º/01/2009 y el 31/12/2009, US$ 262.041 al ejercicio
fiscal "comprendido entre el 1º/01/2010 y el 31/12/2010, US$ 195.402 al
ejercicio "fiscal comprendido entre el 1º/01/2011 y el 31/12/2011 y US$
736.833 para "el ejercicio fiscal 1º/01/2012 - 31/12/2012."
"La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo A y
"A1. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 626/009 de 06/07/2009 numeral 1.
Ver:
      Texto/imagen,
      Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 6.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 522/007 de 18/08/2007 numeral 2.

3

   Autorízase a CONECTA S.A. el otorgamiento de un crédito por el
"Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y
"servicios en plaza para la construcción del citado sistema de
distribución de "gas por redes, por hasta los importes de $ 1.580.703 y
US$ 5.061.420, que "serán aplicables de la siguiente manera:
"$ 1.580.703 al ejercicio fiscal comprendido entre el 1º/01/2006 y el
"31/12/2006, US$ 428.657 al ejercicio fiscal comprendido entre el
"1º/01/2007 y el 31/12/2007, US$ 812.520 al ejercicio fiscal comprendido
"entre el 1º/01/2008 y el 31/12/2008, US$ 1.196.108 al ejercicio fiscal
"comprendido entre el 1º/01/2009 y el 31/12/2009, US$ 710.628 al ejercicio
"fiscal comprendido entre el 1º/01/2010 y el 31/12/2010, US$ 382.928 al
"ejercicio fiscal comprendido entre el 1º/01/2011 y el 31/12/2011 y US$
"1.530.579 para el ejercicio fiscal 1º/01/2012 - 31/12/2012."
"El otorgamiento del crédito se le dará con igual tratamiento que el
"otorgado a los exportadores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 626/009 de 06/07/2009 numeral 2.
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 7.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 522/007 de 18/08/2007 numeral 3.

4

 Las inversiones de las obras efectuadas en la construcción del mencionado
sistema de distribución de gas por redes que se declara promovido en la
presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive y por el término del período establecido en el
Contrato de Concesión otorgado por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, con fecha 22/12/99. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 Autorízase a la empresa CONECTA S.A. a amortizar en 10 años el costo de
las obras que se construyen para el funcionamiento del mencionado sistema
de distribución de gas por redes.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CONECTA S.A. deberá
documentar bimensualmente ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, las importaciones realizadas
al amparo del artículo 2º de la presente Resolución. De realizarse
importaciones no incluidas en la relación del Anexo A, deberán
reliquidarse los tributos de estas importaciones actualizando los importes
de acuerdo a la norma tributaria.

7

 A los efectos de la aplicación del beneficio del artículo 3º, la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, certificará a la Dirección General Impositiva la pertinencia del
mismo, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.  Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
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