DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SUDAMTEX DE URUGUAY S.A.




Promulgación: 20/08/1986
Publicación: 26/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 248
Referencias a toda la norma
     Visto: la solicitud de la firma "Sudamtex de Uruguay S.A." dedicada a
la fabricación  de toda  clase de  hilados telas y tejidos tendiente a
obtener al  amparo del  decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de  marzo de  1974, la  declaración de  Interés  Nacional  para  la
actividad que  se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

     Resultando: I)  El proyecto  presentado se refiere al mantenimiento
de nivel  de   eficiencia  y  calidad  de  producción  en  las  áreas  de
hilandería, tintorería y terminación;

     II) La  Unidad Asesora  de Promoción  Industrial resolvió propiciar
la declaración de  Interés Nacional  para la  actividad del  proyecto  de
inversión presentado por  "Sudamtex de Uruguay S.A." y propone medidas
promocionales.

     Considerando: que  el proyecto  presentado por  la firma  "Sudamtex
de Uruguay S.A."  es  viable,  técnica,  financiera  y  económicamente  y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto contribuye a mejorar la
calidad de  sus productos  actualiza tecnológicamente  sectores de  la
Planta y aumenta la productividad.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial,  lo dictaminado  por la  Asesoría  Jurídica  del
Ministerio de  Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14,178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                     El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

     Declárase de Interés Nacional la actividad  del  proyecto  de
inversión presentado por "Sudamtex de Uruguay S.A.", dedicada a la
fabricación de toda clase de hilados, telas y tejidos, para el
mantenimiento del  nivel de  eficiencia y  calidad de su producción en
las áreas de hilanderías, tintorería y terminación.

2

     Exonérase en forma total a la empresa  "Sudamtex de Uruguay S.A.",
de todo  recargo incluso  el  mínimo,  derechos  y  tasas  consulares,
Impuesto Aduanero  unico a  la Importación,  Tasa de  Movilización  de
Bultos y  en general,  todo tributo  cuya  aplicación  corresponda  en
ocasión de  la importación  del siguiente  equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Cuatro  (4)  cardas  con  sistema  de  alimentación  automático  con
  accesorios y repuestos.

- Una (1) hiladora-bobinadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) bobinadora automática, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de teñir, con accesorios y repuestos.
- Un (1)  aparato horizontal  de alta  temperatura para  teñir  y
  blanquear en piezas con accesorios y repuestos.
- Un (1)  aparejo para  secar hilo,  vertical  con  accesorios  y
  repuestos.
- Un (1)  foulard de dos cilindros con un (1) cilindro flotante y
  uno (1) de soporte con accesorios y repuestos.
- Un (1) aspirador de fibra, completo.
- Un (1) alimentador de tela, con accesorios y repuestos.
- Un (1) teñidora de madejas, completa.
- Una (1) decatizadora completa.
- Tres (3) enrolladoras completas.
- Tres (3) frenos de aire completos.
- Veinticinco (25) marcos portatelas completos.
Referencias al numeral

3

     Exonérase a la empresa "Sudamtex de Uruguay S.A.", del impuesto al
patrimonio exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por
el término de un año, a partir de la presente resolución.

4

     Otórgase  a la  firma "Sudamtex  de Uruguay  S.A.", la  exoneración
prevista en  el artículo  1 del  decreto ley  15.548 de 17 de mayo de
1984 hasta  un monto  máximo generador  de dicha  exoneración  de  U$S
1:056.300.00 que  deben integrarse con anterioridad al 31 de diciembre
de 1986.  En virtud  del artículo 3 del decreto ley 15.548 la empresa
"Sudamtex de  Uruguay S.A.",  no gozará  del beneficio de Canalización
del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
Referencias al numeral

5

     A los efectos  del control  y seguimiento  la empresa "Sudamtex de
Uruguay S.A.",deberá  documentar ante  el Ministerio  de  Industria  y
Energía anualmente  y durante  los años  0 a 10 de la puesta en marcha
del proyecto  los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos
y los  vendidos sin  perjuicio de  toda otra  información que  le  sea
requerida.

6

     A los efectos  de la  aplicación de  los beneficios  promocionales
dispuestos precedentemente  el  Ministerio  de  Industria  y  Energía,
previo informe  de la  unidad Asesora  certificará  a  los  organismos
competentes la  pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

     Declárase que deberá  darse estricto  cumplimiento  a  las  normas
vigentes emanadas  de las  autoridades competentes  en la implantación
ejecución y  funcionamiento del  presente proyecto.  Su incumplimiento
podrá cuando  a ello  hubiere mérito  traer aparejado  de oficio  o  a
petición de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional
de conformidad  a lo  dispuesto en  el   artículo 13  del decreto  ley
14.178 de  Promoción Industrial  y demás  disposiciones concordantes o
que se establezcan.

8

     Comuníquese etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA
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