Visto: la solicitud de la firma "Sudamtex de Uruguay S.A." dedicada a
la fabricación de toda clase de hilados telas y tejidos tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al mantenimiento
de nivel de eficiencia y calidad de producción en las áreas de
hilandería, tintorería y terminación;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar
la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Sudamtex de Uruguay S.A." y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Sudamtex
de Uruguay S.A." es viable, técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto contribuye a mejorar la
calidad de sus productos actualiza tecnológicamente sectores de la
Planta y aumenta la productividad.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14,178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Sudamtex de Uruguay S.A.", dedicada a la
fabricación de toda clase de hilados, telas y tejidos, para el
mantenimiento del nivel de eficiencia y calidad de su producción en
las áreas de hilanderías, tintorería y terminación.
Exonérase en forma total a la empresa "Sudamtex de Uruguay S.A.",
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero unico a la Importación, Tasa de Movilización de
Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Cuatro (4) cardas con sistema de alimentación automático con
accesorios y repuestos.
- Una (1) hiladora-bobinadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) bobinadora automática, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de teñir, con accesorios y repuestos.
- Un (1) aparato horizontal de alta temperatura para teñir y
blanquear en piezas con accesorios y repuestos.
- Un (1) aparejo para secar hilo, vertical con accesorios y
repuestos.
- Un (1) foulard de dos cilindros con un (1) cilindro flotante y
uno (1) de soporte con accesorios y repuestos.
- Un (1) aspirador de fibra, completo.
- Un (1) alimentador de tela, con accesorios y repuestos.
- Un (1) teñidora de madejas, completa.
- Una (1) decatizadora completa.
- Tres (3) enrolladoras completas.
- Tres (3) frenos de aire completos.
- Veinticinco (25) marcos portatelas completos.
Exonérase a la empresa "Sudamtex de Uruguay S.A.", del impuesto al
patrimonio exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por
el término de un año, a partir de la presente resolución.
Otórgase a la firma "Sudamtex de Uruguay S.A.", la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de
1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
1:056.300.00 que deben integrarse con anterioridad al 31 de diciembre
de 1986. En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548 la empresa
"Sudamtex de Uruguay S.A.", no gozará del beneficio de Canalización
del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
A los efectos del control y seguimiento la empresa "Sudamtex de
Uruguay S.A.",deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha
del proyecto los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos
y los vendidos sin perjuicio de toda otra información que le sea
requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria y Energía,
previo informe de la unidad Asesora certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.