Otórgase a la firma "Sudamtex de Uruguay S.A.", la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de
1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
1:056.300.00 que deben integrarse con anterioridad al 31 de diciembre
de 1986. En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548 la empresa
"Sudamtex de Uruguay S.A.", no gozará del beneficio de Canalización
del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.