Visto: la solicitud de la firma MOLINOS RIO BRINCO S.A. dedicada al
secado, almacenamiento y elaboración de arroz tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad de almacenamiento, limpieza y secado del arroz;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de lnterés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por MOLINOS RIO BRINCO S.A. y propone medidas
promocionales;
Considerando: que el proyecto presentado por la firma MOLINOS RIO
BRANCO S.A. es viabIe técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto contribuye a la prestación de servicios
esenciales a las industrias exportadoras y crea fuentes de trabajo en una
zona realmente muy necesitada.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por MOLINOS ARROCEROS RIO BRANCO S.A. dedicada al secado,
almacenamiento y elaboración de arroz para instalar baterías de silos,
secadores industriales y máquinas de pre-limpieza.
Otórgase a la firma ENSSLIN LTDA., siempre que se transforme en sociedad
anónima, la exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548
con la redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 743.000 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/2/989 y 31/1/1991.
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa MOLINOS RIO BRANCO S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
31/1/92. (*)
De transformarse la empresa ENSSLIN LTDA. en sociedad anónima, el
aumento de capital hasta un monto equivalente a U$S 743.000 estará
exonerado del Impuesto de Control creado por el artículo 626 de la ley
16.170, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del
31/5/1991. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 416/992 de 17/06/1992 numeral 3.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 524/991 de 17/07/1991 numeral 3.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio 1/2/89 - 31/1/90 inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MOLINOS RIO BRANCO
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87 el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.