AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DANCOTEX S.A.




Promulgación: 22/03/2010
Publicación: 06/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Las solicitudes presentadas por delegado del Sindicato Obrero
Dancotex Colonia, a fin de que se otorgue a 2 (dos) trabajadores de
Dancotex S.A., prórroga del subsidio por desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, al amparo de lo previsto por el decreto-ley N° 15.180 de
20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la interrupción de la actividad de la Empresa ha
determinado el envío del personal indicado al Seguro de Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el artículo 10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en
la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre
de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPLIASE el plazo del beneficio de subsidio por desempleo que otorga el
Banco de Previsión Social a 2 (dos) trabajadores de la empresa DANCOTEX
S.A., que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo, por un
término de 90 (noventa) días o por el saldo del subsidio de que pudieren
gozar al amparo de la norma citada en el ATENTO si este saldo fuere
inferior al término indicado.

2

 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede será el que
respectivamente venían percibiendo los beneficiarios, conforme a lo
establecido en el artículo 7° del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto
de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24
de octubre de 2008.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA
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