Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede será el que
respectivamente venían percibiendo los beneficiarios, conforme a lo
establecido en el artículo 7° del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto
de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24
de octubre de 2008.