INCORPORACION DE TRABAJADORES DEPENDIENTES AL REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PREVISTO EN LA RESOLUCION DEL MTSS DE 18 DE MARZO DE 2020




Promulgación: 20/03/2020
Publicación: 19/05/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Resolución Nº 67/021 de 02/06/2021 numeral 1,
      Resolución Nº 33/021 de 19/02/2021 numeral 1,
      Resolución Nº 863/020 de 15/09/2020 numeral 1,
      Resolución Nº 593/020 de 10/06/2020 numeral 1,
      Resolución Nº 539/020 de 03/04/2020 numeral 1.
Referencias a toda la norma
   VISTO: La Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de marzo de 2020.

   RESULTANDO: Que la referida Resolución dispuso crear un régimen especial de subsidio por desempleo que abarca a los trabajadores dependientes con remuneración mensual fija o variable y pertenecientes a sectores de comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles; restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.

   CONSIDERANDO: I) Que las razones que llevaron a incluir a los sectores de actividad determinados en la Resolución No. 143/020 ante la emergencia sanitaria que se vive actualmente en nuestro país consecuencia de la pandemia del virus Covid-19, hacen imprescindible extender su alcance a todos los trabajadores amparados por el régimen del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008, incluidos en los grupos de actividad clasificados para los Consejos de Salarios según el Decreto No. 326/008 de 7 de julio de 2008, modificativos y concordantes.

   II) Que es conveniente interpretar el artículo 4° de la Resolución mencionada de modo tal que su aplicación se corresponda con el texto y espíritu del régimen previsto en dicha Resolución, ya que el régimen especial a que refiere dicha normativa es una opción más con la cual cuenta el empleador, a los efectos de atender las situaciones de suspensión parcial de jornadas o reducción de horario de trabajo en su empresa, y dada la excepcional situación sanitaria que afecta al país, nunca podría ser obligatorio.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 10 del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el articulo 1° de la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 565/010 de 12 de abril de 2010 de delegación de atribuciones.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Incorpórase al régimen especial de subsidio por desempleo establecido en la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de marzo de 2020, a todos aquellos trabajadores incluidos en el ámbito subjetivo del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, que se encuentren también incluidos en alguno de los grupos de actividad establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación del Decreto No. 326/008 de 7 de julio de 2008, modificativos y concordantes.

2

   Aclárase e interprétase:

   A) En relación al artículo 4°, que la referencia a que el régimen especial amparará a los trabajadores que hubieran agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo comprende tanto a quienes hubiesen recibido cobertura por la causal despido como por la causal suspensión total de actividad, aunque no haya transcurrido el término previsto en el art. 6.4 del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008.

   B) El régimen especial de subsidio por desempleo referido es opcional y no sustituye, en ningún caso, al subsidio por desempleo que estuviere rigiendo para los trabajadores comprendidos, ya fuere el régimen general de la Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, prórrogas u otros regímenes especiales autorizados por el artículo 10 de dicha norma, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley 18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

   La presente Resolución habilitará el amparo al régimen especial de subsidio, desde la fecha de vigencia de la Resolución de 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   PABLO MIERES
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