Aclárase e interprétase:
A) En relación al artículo 4°, que la referencia a que el régimen especial amparará a los trabajadores que hubieran agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo comprende tanto a quienes hubiesen recibido cobertura por la causal despido como por la causal suspensión total de actividad, aunque no haya transcurrido el término previsto en el art. 6.4 del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008.
B) El régimen especial de subsidio por desempleo referido es opcional y no sustituye, en ningún caso, al subsidio por desempleo que estuviere rigiendo para los trabajadores comprendidos, ya fuere el régimen general de la Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, prórrogas u otros regímenes especiales autorizados por el artículo 10 de dicha norma, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley 18.399 de 24 de octubre de 2008.