DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO TACUAREMBO SA




Promulgación: 11/07/1984
Publicación: 30/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 84
Visto: la solicitud de la firma Frigorífico Tacuarembó S.A. dedicada a la
industrialización de carne bovina y subproductos, tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El Proyecto presentado se refiere a la instalación de una
nueva sala de desosado y mejora de la eficiencia enérgetica de la planta;

II) La Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, se expidió favorablemente con fecha 12 de agosto de 1983;

III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Frigorífico Tacuarembó S.A. y propone medidas
promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma Frigorífico
Tacuarembó S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto se amplía la capacidad de
producción de la Planta, racionaliza y aumenta la eficiencia productiva
del proceso y ahorra energía.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178. de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974.

                   El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Frigorífico Tacuarembó S.A., dedicada a la
industrialización de carne bovina y subproductos, para la instalación de
una nueva sala de desosado y mejor de la eficiencia energética de la
Planta.

2

 Exonérase en forma total a la empresa Frigorífico Tacuarembó S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

- Un (1) equipo frigorífico para amoníaco.
- Cuatro (4) serpentines de cobre, 16 tubos, 120 de largo.
- Dos (2) ventiladores centrífugos.
- Dos (2) bombas centrífugas.
- Cincuenta y seis (56) difusores regulables para aire.
- Doscientos treinta (230) artefactos compuestos por un (1) artefacto TCW
  520, dos (2) lámparas fluorescentes TL, 40 W/47 RS y dos (2) impedancias
  RTL 40B.
- Veintidós (22) toneladas de chapa de acero prepintada galvanizada para
  fabricar paneles.
- Tres (3) trituradores de hueso, con sus accesorios y repuestos.
- Tres (3) máquinas envasadoras al vacío de doble cámara.
- Tres (3) bombas rotativas de vacío de una etapa.
- Seis (6) básculas electrónicas con indicador digital de pared y
  accesorios.
- Una (1) planta Centriblood para la deshidratación de sangre animal.
- Un (1) compresor de aire con su filtro, accesorios y repuestos.
- Tres (3) máquinas flejadoras semiautomáticas, con sus accesorios y
  repuestos.
- Una (1) balanza electrónica vías aéreas para reses, con indicador de
  pared e impresor electrónico.
- 360 metros de cinta transportadora y material para pegar sus uniones.
- Veintiséis mil doscientos nueve (26.209) kg. de chapas de acero
  inoxidable AISI 304, terminación 2 B.
- Veintiocho (28) toneladas de perfiles de acero.
- 216 metros de cinta transportadora con 24 ruedas catalinas y accesorios
  para su armado.
Referencias al numeral

3

 Exonérase en forma total a la empresa Frigorífico Tacuarembó S.A. de todo
recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de
la industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:

- Tres (3) polipastos eléctricos con carros de traslación manual y
  accesorios.
- Dos mil (2.000) metros cuadrados de baldosas cerámicas de gres antiácido
  esmaltadas.
- Material para sellado de juntas antiácido, un mil doscientos (1.200)
  kilogramos en solución y tres mil seiscientos (3.600) kilogramos en
  polvo.
- Un mil ochocientos (1.800) metros cuadrados de baldosas de gres
  antiácido con accesorios cerámicos.
Referencias al numeral

4

   Exonérase a Frigorífico Tacuarembó S.A. del impuesto al patrimonio
exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el término de
tres años a partir de la presente resolución.

5

  El beneficio dispuesto por el artículo 1º de la ley 15.548 de 17 de mayo
de 1984 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa Frigorifico Tacuarembo S.A., hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 361.600 siempre que se realicen antes del 11 de enero de
1986. En virtud del artículo 3º, de la citada ley, la referida empresa no
gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en el artículo
9º, de la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 11/985 de 11/01/1985 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 526/984 de 11/07/1984 numeral 5.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Frigorífico
Tacuarembó S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

 Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - HEBERT ARBUET VIGNALI -
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS MATTOS MOGLIA
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