Otórgase a la firma ANZATEX LTDA, siempre que se transforme en sociedad
por acciones, la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley
15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 45.369 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/3/88 y el 28/2/990.
En virtud del art. 3 del decreto ley 15.548 la empresa ANZATEX LTDA. no
gozará del beneficio de Canalización del ahorro previsto en el decreto ley
14.178, art. 9.
La empresa ANZATEX LTDA. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesario
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 28/2/90. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 3/990 de 23/01/1990 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 526/987 de 09/12/1987 numeral 4.