Visto: la solicitud de la firma ANZATEX S.A. dedicada a la fabricación de
tejidos de punto de lana, tendiente a obtener al amparo del decreto
let14.178 de Promoción Industrial,del 28 de marzo de 1974, la declaración
de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación la
capacidad de producción en la línea de tejidos de punto;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ANZATEX S.R.L. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por ANZATEX S.R.L. es viable,
técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto mejora la eficiencia productiva.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 dePromoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ANZATEX S.R.L. dedicada a la fabricación de tejidos de
punto de lana, para la ampliación de la capacidad de producción.
Exonérase en forma total a la empresa ANZATEX S.R.L. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación, del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
Una (1) máquina de tejer rectilínea industrial, completa con sus
accesorios y repuestos.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1º/3/987 al 28/2/988.
Otórgase a la firma ANZATEX LTDA, siempre que se transforme en sociedad
por acciones, la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley
15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 45.369 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/3/88 y el 28/2/990.
En virtud del art. 3 del decreto ley 15.548 la empresa ANZATEX LTDA. no
gozará del beneficio de Canalización del ahorro previsto en el decreto ley
14.178, art. 9.
La empresa ANZATEX LTDA. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesario
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 28/2/90. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 3/990 de 23/01/1990 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 526/987 de 09/12/1987 numeral 4.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ANZATEX S.R.L. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuesto
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puerto del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes, en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.