DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO ARBIZA S.A.




Promulgación: 17/07/1991
Publicación: 12/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 45
    Visto: la solicitud de la firma FRIGORIFICO ARBIZA S.A., que se dedica
a la conservación de carnes y otros productos por medio del frío,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
elevadores con la finalidad de racionalizar el movimiento de carga;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FRIGORIFICO ARBIZA S.A. encuadra dentro de los
objetivos del decreto ley 14.178.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

               El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FRIGORIFICO ARBIZA S.A., dedicada a la conservación de
carne y otros productos por medio del frío, para la incorporación de tres
autoelevadores.

2

   Exonérase en forma total a la empresa FRIGORIFICO ARBIZA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

Tres (3) autoelevadores eléctricos KOMATSU Modelo FB15M, con repuestos y
accesorios.
Tres (3) cargadores de batería para los autoelevadores.
Tres (3) baterías de repuestos 48V 390 A/h

3

  Otórgase a la firma FRIGORIFICO ARBIZA S.A. la exoneración prevista en
el Artículo 1º del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el Art.
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$ 20.500 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º/4/90 - 31/3/92.

  En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.

  La empresa FRIGORIFICO ARBIZA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/3/93.

4

    El aumento de capital de la empresa FRIGORIFICO ARBIZA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 20.500 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el Artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/7/92.

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1º/4/90 - 31/3/91 inclusive.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIGORIFICO ARBIZA
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 4/6/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo Informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

  Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO CERSOSIMO - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA
Ayuda