Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1º/4/90 - 31/3/91 inclusive.