Visto: los Premios a la Labor Literaria de autores nacionales,
instituidos por la Ley Nº 15.843, de fecha 8 de diciembre de 1986;
Resultando: que corresponde determinar el monto de los Premios así como
también las remuneraciones que percibirán los Jurados;
Considerando: que a tales efectos se ha de disponer de los recursos del
Fondo Nacional de Cultura, establecidos por el Decreto 139/91 de fecha 8
de marzo de 1991;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los
Artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 15.843, por el Decreto Reglamentario Nº
67/987 de fecha 3 de febrero de 1987 y por el Decreto 139/91, de fecha 8
de marzo de 1991;
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjase en $ 504.000 (quinientos cuatro mil pesos uruguayos) el monto
total de los Premios Anuales de Literatura y las remuneraciones a los
jurados de las categorías éditas e inéditas, correspondientes al año 1995.