FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 1995




Promulgación: 07/06/1996
Publicación: 26/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1193
  Visto: los Premios a la Labor Literaria de autores nacionales,
instituidos por la Ley Nº 15.843, de fecha 8 de diciembre de 1986;

  Resultando: que corresponde determinar el monto de los Premios así como
también las remuneraciones que percibirán los Jurados;

  Considerando: que a tales efectos se ha de disponer de los recursos del
Fondo Nacional de Cultura, establecidos por el Decreto 139/91 de fecha 8
de marzo de 1991;

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los
Artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 15.843, por el Decreto Reglamentario Nº
67/987 de fecha 3 de febrero de 1987 y por el Decreto 139/91, de fecha 8
de marzo de 1991;

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Fíjase en $ 504.000 (quinientos cuatro mil pesos uruguayos) el monto
total de los Premios Anuales de Literatura y las remuneraciones a los
jurados de las categorías éditas e inéditas, correspondientes al año 1995.

2

   La cantidad fijada se distribuirá:

 A) $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos) a cada uno de los Primeros
  Premios de las Obras Editas en:
 1) Obras en Verso y Poemas en Prosa;
 2) Narrativa;
 3) Literatura para Niños y Jóvenes;
 4) Teatro en Género Comedia;
 5) Teatro en Género Drama;
 6) Teatro Infantil y Juvenil;
 7) Ensayos Literarios, Crónicas y Reportajes Periodísticos, reunidos en
    volumen referentes a materia Literaria;
 8) Historia, Biografías y Temas Afines;
 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación;
10) Arte (investigación - análisis - comentarios);
11) Ciencias Sociales y Jurídicas y 12) Investigación y Difusión
    Científica;

B)  $ 10.500 (diez mil quinientos pesos uruguayos) a cada uno de los
    Segundos Premios de Obras Editas en:
 1) Obras en Verso y Poemas en Prosa;
 2) Narrativa;
 3) Literatura para Niños y Jóvenes;

C)  $ 7.500 (siete mil quinientos pesos uruguayos) a un Tercer Premio de
    Obras Editas en Narrativa;

D)  $ 13.500 (trece mil quinientos pesos uruguayos) a cada uno de los
    Primeros Premios en Obras Inéditas en:
 1) Obras en Verso y Poemas en Prosa;
 2) Narrativa;
 3) Literatura para Niños y Jóvenes;
 4) Teatro en Género Comedia;
 5) Teatro en Género Drama;
 6) Teatro Infantil y Juvenil;
 7) Ensayos Literarios, Crónicas y Reportajes Periodísticos, reunidos en
    volumen referentes a materia Literaria;
 8) Historia, Biografías y Temas Afines;
 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación;
10) Arte (investigación - análisis - comentarios);
11) Ciencias Sociales y Jurídicas y
12) Investigación y Difusión Científica.

E)  $ 9.000 (nueve mil pesos uruguayos) para cada uno de los Segundos
    Premios en Obras Inéditas en:
 1) Obras en Verso y Poemas en Prosa;
 2) Narrativa;
 3) Literatura para Niños y Jóvenes;

F)  $ 6.000 (seis mil pesos uruguayos) a un Tercer Premio en Obras
Inéditas en Narrativa;

3

 Fíjase en un monto de $ 1.800 (mil ochocientos pesos uruguayos) los
honorarios que recibirán cada uno de los cincuenta Jurados actuantes en
las diferentes categorías;

4

 La erogación resultante por concepto de Premios se atenderá con cargo al
Rubro 7, Renglón 779, de los Fondos Provenientes de la Aplicación del
Art. 244  del Decreto-Ley 14189 librándose los cheques correspondientes
con cargo a la Cuenta 33197/820 del Banco de la República Oriental del
Uruguay;

5

  La erogación resultante por concepto de pagos de los Jurados se atenderá
con cargo al Fondo Nacional de Cultura y al Rubro 3, Renglón 399 de los
Fondos Provenientes de la Aplicación del Art. 244 del Decreto Ley 14189,
librándose los cheques correspondientes con cargo a la Cuenta Nro.
33197/820 del Banco de la República Oriental del Uruguay;

6

  Comuníquese y pase al Departamento Financiero Contable a sus efectos

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA
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