FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 1995




Promulgación: 07/06/1996
Publicación: 26/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1193

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  La erogación resultante por concepto de pagos de los Jurados se atenderá
con cargo al Fondo Nacional de Cultura y al Rubro 3, Renglón 399 de los
Fondos Provenientes de la Aplicación del Art. 244 del Decreto Ley 14189,
librándose los cheques correspondientes con cargo a la Cuenta Nro.
33197/820 del Banco de la República Oriental del Uruguay;
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