Visto: la solicitud de la firma COOPAR S.A., dedicada a la producción,
industrialización y comercialización de arroz, tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El Proyecto presentado se refiere a la modernización del
complejo agroindustrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por COOPAR S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma COOPAR S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto: racionaliza ubicación de Plantas y
equipos, ahorra costos, mejora la eficiencia productiva general.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por COOPAR S.A. dedicada a la producción industrialización y
comercialización del arroz, para la modernización del complejo
agroindustrial.
Exonérase en forma total a la empresa COOPAR S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) pala cargadora de tracción en las cuatro ruedas, con accesorios
y repuestos.
- Una (1) envasadora automática con accesorios y repuestos.
- Un (1) autoelevador de 2.000 kg. de capacidad de carga completo con
accesorios y repuestos.
- Dos (2) balanzas volcadoras (G 25), con accesorios y repuestos.
- Dos (2) balanzas volcadoras (G 50), con accesorios y repuestos.
- Tres (3) prelimpiadoras (Scalperator) 24 x 60 con accesorios incluidos
tres motores.
- Dos (2) Trieurs completos y seis (6) camisas para Trieur.
- Un (1) Torno mecánico paralelo con sus accesorios.
- Un (1) taladro de pie.
- Una (1) cilindrada.
- Una (1) dobladora de chapa.
- Dos (2) autoelevadores completos con sus accesorios y repuestos de 1.400
kg. de capacidad de carga.
- Conjunto de repuestos para máquina seleccionadora de semillas.
- Una (1) báscula para camiones (partes importadas).
- Un (1) separador de Paddy.
- Una (1) zaranda rotativa.
- Una (1) descargadora de Paddy.
- Una (1) clasificadora de granos.
- Una (1) cosedora de bolsas.
Exonérase a COOPAR S.A. del impuesto al patrimonio exclusivamente en
relación a la actividad del proyecto y por el término de tres (3) años a
partir de la presente resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el articulo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa COOPAR S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
422.000.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de dos (2) años a
partir de la presente resolución todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, de 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COOPAR S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificada a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.
Decláranse que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.
GREGORIO C. ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS - CARLOS MATTOS MOGLIA