El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el articulo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa COOPAR S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
422.000.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de dos (2) años a
partir de la presente resolución todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, de 19 de noviembre de 1979.