DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DUPERIAL URUGUAY S.A.I.C.




Promulgación: 17/07/1991
Publicación: 12/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 49
  Visto: la solicitud de la firma DUPERIAL URUGUAY S.A.I.C. dedicada a la
fabricación de una gran variedad de Productos Químicos tendiendo a obtener
al amparo del Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

  Resultando I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
moderna planta para la fabricación de resinas poliéster y alcídicas.

             II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió
propiciar la declaración de lnterés Nacional para la actividad del
proyecto de inversión presentado por DUPERIAL URUGUAY S.A.I.C. y propone
medidas promocionales;

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma DUPERIAL URUGUAY
S.A.I.C. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto aumenta y diversifica los productos
nacionales de exportación y contribuye al mejor aprovechamiento de la mano
de obra nacional.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                 El Presidente de la República

                      RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por DUPERIAL URUGUAY S.A.I.C. dedicada a la fabricación de una
gran variedad de productos químicos para la instalación de una moderna
planta para la fabricación de resinas poliéster y alcídicas.

2

  Exonérase en forma total a la empresa DUPERIAL URUGUAY S.A.I.C. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

 Un (1) Reactor de 4.800 litros totales.
 Un (1) Tanque de corte de 8.800 litros totales.
 Una (1) Columna de gases empaquetada con anillos.
 Dos (2) Condensadores horizontales.
 Una (1) Columna de gases.
 Dos (2) Tanques separadores.
 Una (1) Caldereta de fluido térmico.
 Un (1) Filtro de placas.
 Un (1) Filtro de canasto.
 Un (1) Sistema de vacío con una bomba de anillo líquido.
 Cinco (5) Bombas de diafragma.
 Tres (3) Tanques de 400 litros, 1.000 litros y 2.000 litros.
 Una Báscula de 500 Kg. de capacidad.
 Un (1) Tren de rodillos.
 Dos (2) Visores de flujo.
 Una (1) Planta piloto. con reactores de 40 y 60 litros.
 Una (1) Central oleodinámica.
 Una (1) Central hidráulica.
 Una (1) Bomba centrífuga.
 Dos (2) Tanques de 3.000 litros.
 Un (1) Calentador de agua.
 Un (1) Tablero eléctrico.
 Una (1) Consola de control.
 Un (1) Caudalímetro.
 Cuatro (4) Termómetros digitales.
 Tres (3) Termómetros de mercurio.
 Cuatro (4) Manómetros.
 Dos (2) Vacuómetros.
 Dos (2) Flotámetros.
 Veintisiete (27) Válvulas esféricas de acero inoxidable de 3/4", 1', 1
   1/2" y 2" de diámetro.
 Veintitrés (23) Válvulas a pistón para alta temperatura de 1/2", 3/4, 1"
   y 2" de diámetro.
 Un (1) Filtro "Y" para alta temperatura.
 Cuarenta y seis (46) Válvulas esféricas de acero al carbono de 1/2",
   3/4", 1 " y 3" de diámetro.
 Una (1) Válvula fondo de tanque de 3" de diámetro.
 Una (1) Válvula de alivio de 2" de diámetro.
 Dos (2) Válvulas exclusa de 1.5" y 3" de diámetro.
 Doce (12) metros Tuberías de hierro de 2" de diámetro.
 Sesenta y dos (62) metros Tuberías de AISI 304 de l" y 2" de diámetro.
 Ciento catorce (114) metros Tuberías de hierro galvanizado de 3/4", y
   1", 2" y 3" de diámetro.

3

  Otórgase a la firma DUPERIAL URUGUAY S.A.I.C. la exoneración prevista en
el Art. 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el Art. 419
de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 737.800 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el: 1º/1/90 - 31/12/91. En virtud del Art. 3º del decreto ley
15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio
de Canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178. Art. 9.

  La empresa DUPERIAL S.A.I.C. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/92.

4

    El aumento de capital de la empresa DUPERIAL URUGUAY S.A.I.C. hasta
un incremento equivalente a U$S 737.800 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el Artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/4/92.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa DUPERIAL URUGUAY
S.A.I.C. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87 el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO CERSOSIMO - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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