Otórgase a la firma DUPERIAL URUGUAY S.A.I.C. la exoneración prevista en
el Art. 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el Art. 419
de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 737.800 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el: 1º/1/90 - 31/12/91. En virtud del Art. 3º del decreto ley
15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio
de Canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178. Art. 9.
La empresa DUPERIAL S.A.I.C. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/92.