Visto: la solicitud de la firma Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A.
(FUNSA), dedicada a la fabricación y comercialización de artículos de
caucho y afines, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
moderno equipamiento para la fabricación de conductores eléctricos de
aluminio;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FUNSA y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma FUNSA, es viable
técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto mejora la eficiencia de producción de conductores
eléctricos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A. (FUNSA) dedicada a la
fabricación y comercialización de artículos de caucho y afines, para la
instalación de moderno equipamiento.
Exonérase en forma total a la empresa FUNSA de todo recargo incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en General, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) cableadora rígida de 12 bobinas, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) poleas escalonadas con carbono de tungsteno.
- Un (1) capstan con carburo de tungsteno.
- Cuatro (4) conos escalonados con carburo de tungsteno.
- Un (1) capstan.
- Diecisiete (17) matrices de diamante para producir cables.
- Veintinueve (29) ruedas para marcar cables, con repuestos.
- Una (1) máquina para calibrar y ajustar matrices de diamante, con sus
accesorios.
Otórgase a la firma FUNSA la exoneración prevista en el artículo 1º del
decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador
de dicha exoneración, de U$S 64.700 que deben integrarse dentro del plazo
de 18 meses a partir de la presente resolución.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa FUNSA no
gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley
14.178, artículo 9º.
El aumento de capital de la empresa FUNSA hasta un incremento equivalente
a U$S 64.700 estará exonerado del Impuesto de Contralor creado por el
artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del tributo
se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución.
A los efectos de control y seguimiento, la empresa FUNSA deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.