Otórgase a la firma FUNSA la exoneración prevista en el artículo 1º del
decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador
de dicha exoneración, de U$S 64.700 que deben integrarse dentro del plazo
de 18 meses a partir de la presente resolución.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa FUNSA no
gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley
14.178, artículo 9º.