ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 95.5 MHZ. MONTEVIDEO




Promulgación: 02/02/1993
Publicación: 24/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: que "Emisora del Plata", operadora de la frecuencia 95.5 MHz.,
Canal 238, proyecta utilizar la sub-portadora para servicios ajenos a
radiodifusión.

    Resultando: I) que el uso de sub-portadoras para otros servicios,
diversos al cual fuera destinada la frecuencia, resulta técnicamente
factible y no crea problemas en tanto no se modifique el ancho de la banda
asignada (según surge del Nº 2 del informe de División Técnica de fs. 3).

II) que el deterioro de la emisión principal destinada al "servicio de
Radiodifusión", logra minimizarse transmitiendo la información subsidiaria
digitarizada y no analógicamente (según advierte División Técnica en num.
2do. de su informe complementario de fs. 5).

    Considerando: I) que por Resolución 31.811 de fecha 9/8/62 del Poder
Ejecutivo, "EMISORA DEL PALACIO" fue autorizada a utilizar las sub-
portadoras para suministrar un servicio secundario al de "Radiodifusión",
consistente en la transmisión de música funcional para abonados,
concomitante a las emisoras de FM destinadas a servicios "...recibidas
directamente por el público en general" servicios secundarios ajeno a la
definición legal del "servicio de Radiodifusión" según artículo 3.17 del
reglamento Internacional de Radiocomunicaciones, aprobado por Decreto-Ley
15.604 del 27/7/84.

II) que anteriores denegatorias ante planteos parecidos, formulados por
"BIP BIP Radio Mensajes" y "RADIO AVISO", no emanaron del Poder Ejecutivo
sino de la Dirección Nacional de Comunicaciones. La única diferencia
jurídicamente observable entre ambos proyectos y el de autos o el
autorizado a "EMISORA DEL PALACIO", radica en la titularidad o no de la
frecuencia cuyas sub-portadoras se utilicen para el servicio secundario,
diverso al de radiodifusión, al cual fue originariamente, atribuida y
asignada, en forma exclusiva. Cuando el broadcaster no suministre
personalmente el servicio secundario a través de las sub-portadoras de su
frecuencia, existiría una transferencia parcial en su utilización en favor
del explotador del nuevo servicio; lo cual supone una negociación en
principio no permitida (artículo 15 del Decreto 734/78 del 20/12/78) pero
que podría llegar a autorizarse por el procedimiento del Decreto 586/90 de
18/12/90. La única diferencia técnicamente relevante entre los anteriores
proyectos y la iniciativa de "EMISORA DEL PLATA", consiste en la forma en
que la información secundaria será transmitida. La digitalización de la
información a transmitir por las sub-portadoras posibilitará un deterioro
significativamente menor de la emisión, principal imperceptible al oído
humano.

III) que este tipo de emprendimientos exigen modificaciones a las
autorizaciones dadas por el Poder Ejecutivo, tanto para operar servicios
de "radiodifusión" como de "radiobúsqueda de personas" (regulados por
decreto 734/78 de 20/12/78 y 148/89 de 11/4/89); modificaciones que por
tanto reclama una nueva decisión del mismo.

IV) que la administración de un bien escaso, limitado, como lo es el
espectro radioeléctrico nacional impone economizarlo, maximizando
beneficios y minimizando costos. Es que las Administraciones deben
procurar "... limitar el número de frecuencias y la extensión del espectro
utilizando a mínimo indispensable para asegurar el funcionamiento
satisfactorio de los servicios necesarios. A tales efectos, se esforzarán
por aplicar, a la mayor brevedad, los adelantos técnicos mas recientes"
(artículo 6to. 339 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la U.I.T.,
aprobado por Decreto-Ley 15.604).
Por tanto, cuando existen tecnologías que posibilitan la utilización de
una misma frecuencia para diversos servicios, mediante un adecuado empleo
de sus ociosas sub-portadoras, la Administración no debe obstaculizar
tales iniciativas. Los límites están dados por el compromiso de la
Administración de "...atenerse a las prescripciones del Cuadro de
atribución de bandas de frecuencia, al asignar frecuencias a las
estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios
efectuados por los extremos de los demás países" (artículo 6to. 340);
prescripciones que decaen "...en el caso de que de tal asignación no
resulten interferencias perjudiciales para ningún servicio efectuado por
estaciones que funcionen de acuerdo con las disposiciones del Convenio y
del presente Reglamento" (artículo 6to. 342). En consecuencia, en tanto
los servicios secundarios no menoscaben perceptiblemente la calidad de las
transmisiones principales, destinadas a radiodifusión, ni interfieran
otros servicios de telecomunicaciones, no existen inconvenientes técnicos
ni jurídicos para autorizar el empleo de sub-portadoras, según lo entiende
la Dirección Nacional de Comunicaciones, órgano a quien se ha confiado la
administración del espectro radioeléctrico nacional (por artículo 3ro. Nº
2 del Decreto-Ley 15.671 de 8/11/84 en redacción dada por artículo 8vo. de
la Ley 16.211 de 1/10/91).

V) que la utilización de las sub-portadoras de la frecuencia 95.5 para
servicios ajenos a radiodifusión, no está comprendida en la exoneración
tarifaria del artículo 1ro. Numeral III del decreto 255/92 de 9/6/62.

   Atento: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional y al amparo de las normas legales y reglamentarias
citadas.

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Autorizar a "EMISORA DEL PLATA" la utilización de las sub-portadoras
de la frecuencia 95.5 MHz, Canal 238 para servicios secundarios, diversos
y radiodifusión, en los términos y condiciones del planteo de fs. 1 a 2
y fs. 4. 
Referencias al numeral

2

   Cométese a la Dirección Nacional de Comunicaciones la supervisión del
proyecto, facultándola a suspender su ejecución u operación en caso de
constatarse deterioro significativo en la transmisión principal, destinada
a radiodifusión o de interferir algún  otro servicio de
telecomunicaciones.
Referencias al numeral

3

   Determínase que los créditos de la Dirección Nacional de Comunicaciones
por tasas y tarifas correspondientes a la utilización de las
sub-portadoras de la frecuencia 95.5 MHz., para servicios radioeléctricos
no exonerados, se devengarán desde la fecha en que se habiliten los
equipos complementarios que "EMISORA DEL PLATA" deberá instalar a tales
efectos. 
Referencias al numeral

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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