Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
2
Cométese a la Dirección Nacional de Comunicaciones la supervisión del
proyecto, facultándola a suspender su ejecución u operación en caso de
constatarse deterioro significativo en la transmisión principal, destinada
a radiodifusión o de interferir algún otro servicio de
telecomunicaciones.