Otórgase a la firma CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., la exoneración
prevista en el Artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada
por el Artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 1:512.000 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/7/90 - 30/6/92.
En virtud del Artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Artículo 9º.
La empresa CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/6/93.