DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A.




Promulgación: 17/07/1991
Publicación: 11/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 59
  Visto: la solicitud de la firma CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., que
se dedica a la fabricación de cervezas y bebidas sin alcohol, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando I) El proyecto presentado se refiere a la expansión de la
capacidad de producción de cebada malteada;

             II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió
propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del
proyecto de inversión presentado por CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A.,
y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma CERVECERIA Y
MALTERIA PAYSANDU S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto contribuye al aumento y
diversificación de exportaciones elaboradas con materia prima nacional y
crea nuevas fuentes de trabajo, contribuyendo al mejor aprovechamiento de
mano de obra nacional.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                         El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., dedicada a la
fabricación de cervezas y bebidas sin alcohol para expansión de la
capacidad de producción de cebada malteada.

2

   Exonérase en forma total a la empresa CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

  - Una (1) Planta de malteo y torrefacción de cebada completa con
    accesorios y repuestos.

3

  Otórgase a la firma CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., la exoneración
prevista en el Artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada
por el Artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 1:512.000 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/7/90 - 30/6/92.

  En virtud del Artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Artículo 9º.

  La empresa CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/6/93.

4

    El aumento de capital de la empresa CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU
S.A, hasta un incremento equivalente a U$S 1:512.000 estará exonerado del
Impuesto de control creado por el Artículo 626 de la ley 16.170 siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/10/92.

5

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio 1º/7/90 - 30/6/91 inclusive.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa CERVECERIA Y
MALTERIA PAYSANDU S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 la puesta en marcha
del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y
los vendidos sin perjuicio de toda otra Información que le sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 4/6/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

   Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO CERSOSIMO - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA
Ayuda