Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Licitación Pública Nº 24/91 efectuada en forma conjunta por el
Poder Ejecutivo, la Intendencia Municipal de Maldonado y la Administración
de Ferrocarriles del Estado para la venta del predio ubicado en la zona
denominada "La Pastora" parada "tres" de Punta del Este con destino a la
construcción y explotación de un Hotel Categoría 5 estrellas Centro de
Convenciones y Exposiciones, Casino y Servicios Anexos.
Resultando: I) que se presentaron a la licitación las empresas BALUMA
S.A. de Uruguay y la Companhia Brasileira de Projetos e Obras de Brasil.
II) que se han cumplido todas las instancias de procedimiento previsto en
el Pliego de Condiciones y en el Decreto Nº 95/991 de 26 de febrero de
1991.
III) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones ha producido dictamen
aconsejando adjudicar a BALUMA S.A. la licitación de referencia.
IV) que dicha firma ha ofertado un precio de U$S 9:000.000 (dólares
estadounidenses nueve millones) por el predio donde se erigirá el
Complejo Turístico.
V) que la oferta fue condicionada por la oferente a que "el Gobierno
uruguayo haga constar en el acto administrativo de la Concesión del
Casino y en el Contrato a firmar con BALUMA S.A., su compromiso que al
autorizar eventualmente el funcionamiento de cualquier otro Casino total o
parcialmente privado en el área, se le exigirá al nuevo eventual
concesionario privado, realizar en la construcción del hotel el lujo de
que se refiere el Decreto Nº 588/75 y Casino, una inversión mínima en
moneda constante, equivalente a la que realizara BALUMA S.A. en el caso de
ser adjudicataria de la actual licitación y se le exigirá pagar también un
canon anual equivalente al que pagará la Sociedad que representamos
durante la vigencia de la concesión".
VI) que la Comisión Asesora expresó en su dictamen que la precalificación
de BALUMA S.A, se encuentra sometida a la condición de que CONRAD
INTERNATIONAL HOTELS CORPORATION, se transforme en accionista de BLUMA
S.A., si ésta resulta adjudicataria de esta licitación, a fin de cumplir
con lo establecido en el art. 8 literal del Pliego de Condiciones.
VII) que BALUMA S.A. ha presentado una nota en la cual expresa que es el
área en la que se solicita que el Estado debiera considerar lo expresado
en el Resultando VI) de esta resolución.
VIII) que ha presentado asimismo un certificado notarial donde acredita
que CONRAD INTERNATIONAL HOTELS CORPORATION se ha transformado en
accionista de BALUMA S.A., lo que da por cumplida la condición exigida en
el Pliego de Condiciones.
Considerando: I) que la oferta de BALUMA S.A. cumple con todos los
requisitos exigidos por el Pliego de Condiciones.
II) que el proyecto de Complejo Turístico y los precios ofrecidos por
BALUMA S.A. son convenientes para la Administración.
III) que a fin de asegurar un marco de seguridad a la inversión a efectuar
por BALUMA S.A. sin que suponga el otorgamiento de un derecho de
exclusividad en la concesión de explotación de una Sala de Juego, el
Estado estima conveniente, además, obligarse a no otorgar nuevas
concesiones a persona físicas o jurídicas privadas, durante la vigencia
de la concesión, salvo que el eventual concesionario, además de cumplir
con todas las exigencias del Decreto Nº 588/975 de 24 de julio de 1975,
realice una inversión en moneda constante en un hotel de lujo, equivalente
o superior a la que realizara BLUMA S.A. en la actual licitación y pague
también un canon anual equivalente o superior al que pagará dicha empresa,
dentro de la zona comprendida en las siguientes referencias:
Puntos X Y Detalle
Nº1 609.800 6.147.3350 Extremo oeste del Brazo
Largo de la
Laguna Garzón
Nº2 607.150 6.144.000 Extremo Sureste de
Punta José Ignacio
Nº3 577.475 6.130.200 Extremo Sureste de
Punta José Ignacio
Nº4 558.825 6.140.550 Extremo Sur del
Camino entre Ruta 93 y
Ensenada del Potrero
sobre la Costa.
Nº5 560.000 6.142.200 Intersección de Ruta
93 con Camino a
Ensenada del Potrero
Nº6 550.750 6.151.050 Intersección de la Ruta
9 con la Ruta 93
Nº7 606.675 6.155.050 Ruta 9, Paso de la Arena,
Alcantarillado sobre
Arroyo Anastasio.
IV) que se estima conveniente adjudicar a BALUMA S.A. la Licitación
Pública 24/91, concediéndole por el término de veinte años la explotación
de una Sala de Casino conforme con las disposiciones contenidas en el
Pliego de Condiciones y en las leyes, decretos reglamentarios, y demás
disposiciones vigentes en la materia.
V) que la adjudicataria deberá constituir en el término de diez días de
notificada la resolución la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
VI) que el contrato de concesión deberá suscribirse en el plazo de noventa
días a partir de la notificación de la presente resolución y en forma
conjunta con la escritura de enajenación del inmueble.
VII) que el Tribunal de Cuentas de la República ha tomado la intervención
que le compete no formulando observaciones al procedimiento.
Atento: a lo expresado;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Adjudícase a BALUMA S.A. la Licitación Pública Nº 24/91 para la
concesión de la explotación de juegos de azar en el Casino a construirse
en el predio ubicado en la zona denominada "La Pastora" parada "tres" de
Punta del Este, departamento de Maldonado, condicionado a la aprobación,
culminación y puesta en funcionamiento de un Hotel Categoría 5 Estrellas,
Centro de Convenciones y Exposiciones, Casino y Servicios Anexos, según
anteproyecto presentado en esta licitación.
El Estado se obliga por el término de la concesión de la explotación del
Casino a BALUMA S.A. a no otorgar nuevas concesiones a personas físicas o
jurídicas privadas, durante la vigencia de la concesión, salvo que el
eventual concesionario, además de cumplir con todas las exigencias del
Decreto Nº 588/975 de 24 de julio de 1975, realice una inversión en moneda
constante, equivalente o superior a la que realizará BALUMA S.A. en la
actual licitación y pague también al Estado un canon anual equivalente o
superior al que pagará dicha empresa dentro de la zona comprendida en las
siguientes referencias:
Puntos X Y Detalle
Nº1 609.800 6.147.350 Extremo oeste del
Brazo Largo de la
Laguna Garzón
Nº2 607.150 6.144.000 Extremo Sureste de
Punta José Ignacio
Nº3 577.475 6.130.200 Extremo Sureste de
Punta José Ignacio
Nº4 558.825 6.140.550 Extremo Sur del
Camino entre Ruta 93
y Ensenada del Potrero
sobre la Costa.
Nº5 560.000 6.140.220 Intersección de la
Ruta 93 con Camino a
Ensenada del Potrero
Nº6 550.750 6.151.050 Intersección de la
Ruta 9 con la Ruta 93
Nº7 606.675 6.155.050 Ruta 9 Paso de la
Arena, Alcantarillado
sobre Ao. Anastasio
El contrato de concesión deberá suscribirse en el plazo máximo de
noventa días a partir de la notificación de la presente resolución y en
forma conjunta con la escritura de enajenación del inmueble.