Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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El Estado se obliga por el término de la concesión de la explotación del
Casino a BALUMA S.A. a no otorgar nuevas concesiones a personas físicas o
jurídicas privadas, durante la vigencia de la concesión, salvo que el
eventual concesionario, además de cumplir con todas las exigencias del
Decreto Nº 588/975 de 24 de julio de 1975, realice una inversión en moneda
constante, equivalente o superior a la que realizará BALUMA S.A. en la
actual licitación y pague también al Estado un canon anual equivalente o
superior al que pagará dicha empresa dentro de la zona comprendida en las
siguientes referencias:
Puntos X Y Detalle
Nº1 609.800 6.147.350 Extremo oeste del
Brazo Largo de la
Laguna Garzón
Nº2 607.150 6.144.000 Extremo Sureste de
Punta José Ignacio
Nº3 577.475 6.130.200 Extremo Sureste de
Punta José Ignacio
Nº4 558.825 6.140.550 Extremo Sur del
Camino entre Ruta 93
y Ensenada del Potrero
sobre la Costa.
Nº5 560.000 6.140.220 Intersección de la
Ruta 93 con Camino a
Ensenada del Potrero
Nº6 550.750 6.151.050 Intersección de la
Ruta 9 con la Ruta 93
Nº7 606.675 6.155.050 Ruta 9 Paso de la
Arena, Alcantarillado
sobre Ao. Anastasio