VISTO: La solicitud de la empresa OKALKI S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento de la Posada de la Laguna, Rocha.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa OKALKI S.A. y propone
medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa OKALKI S.A.
para el equipamiento de 10 cabañas cumple con los requisitos exigidos en
el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4º
del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas por
dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos Nº 175/003 de
7 de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de
29 de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa OKALKI S.A. para el equipamiento de la Posada de
la Laguna, por un monto total de inversión de U$S 47.790 (dólares
americanos cuarenta y siete mil setecientos noventa).
Autorízase a la empresa OKALKI S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por el
Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo
destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por
hasta un monto imponible de U$S 47.790 (dólares americanos cuarenta y
siete mil setecientos noventa).
Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 47.790 (dólares americanos cuarenta y siete mil setecientos noventa)
se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa OKALKI S.A., deberá
presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley
Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.