VISTO: La solicitud de la empresa OKALKI S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento de la Posada de la Laguna, Rocha.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa OKALKI S.A. y propone
medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa OKALKI S.A.
para el equipamiento de 10 cabañas cumple con los requisitos exigidos en
el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4º
del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas por
dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos Nº 175/003 de
7 de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de
29 de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa OKALKI S.A. para el equipamiento de la Posada de
la Laguna, por un monto total de inversión de U$S 47.790 (dólares
americanos cuarenta y siete mil setecientos noventa).