OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 08/05/2003
Publicación: 14/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS 
ARMADAS a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que 
abona el Banco de Previsión Social, a 94 (noventa y cuatro), de sus 
trabajadores.

RESULTANDO: Que por razones presupuestales se ha enviado personal de la 
misma al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no puede ser 
reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo, a efectos de permitir a la Dirección Nacional de Sanidad 
de las Fuerzas Armadas instrumentar las medidas necesarias para retomar 
el personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 94 (noventa y 
cuatro) trabajadores de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS 
ARMADAS que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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