Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS
ARMADAS a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que
abona el Banco de Previsión Social, a 94 (noventa y cuatro), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que por razones presupuestales se ha enviado personal de la
misma al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no puede ser
reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir a la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas instrumentar las medidas necesarias para retomar
el personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 94 (noventa y
cuatro) trabajadores de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS
ARMADAS que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180
de 20 de agosto de 1981.