Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS
ARMADAS a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que
abona el Banco de Previsión Social, a 94 (noventa y cuatro), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que por razones presupuestales se ha enviado personal de la
misma al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no puede ser
reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir a la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas instrumentar las medidas necesarias para retomar
el personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 94 (noventa y
cuatro) trabajadores de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS
ARMADAS que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.