AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PINTURAS INDUSTRIALES S.A.




Promulgación: 28/01/1998
Publicación: 05/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 252
    VISTO: la solicitud de la empresa PINTURAS INDUSTRIALES S.A.,
tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de
de noviembre de 1997, por la que se declaró de Interés Nacional la
actividad de su proyecto de inversión;

    RESULTANDO: la empresa presenta una ampliación del proyecto original,
por un monto equivalente a US$ 187.351;

    CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias considera que
corresponde acceder a lo solicitado;

    ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica y por la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de
1974;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de noviembre de
1996, por la que se Declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión de la empresa PINTURAS INDUSTRIALES S.A. en el sentido de incluir: un (1) espectrofotómetro multiángulo, cuatro (4) dispersores de velocidad variable, un (1) molino horizontal de proceso contínuo, con suplemento de cubas completas, una (1) línea de envasado, una (1) máquina de envasado de pomos y dos (2) autoelevadores dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2o. declarado no competitivo nacional.

2

Otórgase a la empresa PINTURAS INDUSTRIALES S.A. la exoneración
prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de US$ 75.174, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1o./04/97 y el 31/03/99.
    En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización
del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
    La empresa PINTURAS INDUSTRIALES S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el
día 31/03/2000.

3

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

4

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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