Otórgase a la empresa PINTURAS INDUSTRIALES S.A. la exoneración
prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de US$ 75.174, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1o./04/97 y el 31/03/99.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización
del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa PINTURAS INDUSTRIALES S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el
día 31/03/2000.