PRORROGA DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. FEDERACION URUGUAYA DE JUDO




Promulgación: 21/03/2002
Publicación: 05/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 460
VISTO: La intervención dispuesta en la Federación Uruguaya de Judo;

RESULTANDO: I) Que la Resolución Nº 605/001 de fecha 10 de mayo de 2001 
se dispuso la intervención de dicha asociación civil, designándose 
interventor al señor Jesús González quien aceptó oportunamente dicha 
calidad y por un plazo de 180 días a partir de la toma de posesión del 
cargo;

II) Que la dirección de Deportes, por las razones que expone, recomienda 
prorrogar la aludida intervención hasta el 15 de marzo de 2002 y a los 
efectos de disponer todo lo necesario parta la realización del acto 
eleccionario de autoridades según lo establecido en los estatutos y 
reglamentos de la nombrada Federación Uruguay;

CONSIDERANDO: I) Que el art. 85 de la Ley 17.243 de 20 de mayo de 2000 
define los cometidos de esta Secretaría de Estado;

II) Que el art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2001 y el art. 5 
literales c) y d) del Decreto de fecha 22 de septiembre de 1949, faculta 
al Ministerio de Deporte y juventud a intervenir de oficio en los Clubes 
o Federaciones donde se haya tomado conocimiento de incumplimientos o 
irregularidades;

III) Que el Decreto ley Nº 15.089 de 12 de septiembre de 1980 establece 
las condiciones y características que deberán cumplirse para disponer la 
intervención, así como la prórroga de la misma de ser menester;

IV) Que resulta pertinente dictar la prórroga correspondiente de acuerdo 
a lo aconsejado por la Dirección de Deportes;

V) Que la Fiscalía de Gobierno de 2º Turno se ha pronunciado en el 
sentido indicado precedentemente;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Fiscal de 
Gobierno de 2º Turno y a lo dispuesto por el Decreto ley Nº 15.089 de 12 
de septiembre de 1980, art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2001 y 
Decreto Nº 517 de fecha 27 de diciembre de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Prorrógase la intervención de la Federación Uruguaya de Judo, hasta el 
15 de abril de 2002;

2

 Facúltase al Sr. Jesús González, en su calidad de Interventor de dicha 
Federación, a realizar el acto eleccionario, que se adecue con el actual 
marco jurídico;

3

 Asimismo, deberá disponer todo lo necesario para la realización del acto 
eleccionario de Autoridades conforme a los Estatutos, en fecha anterior 
al término del cese de la intervención;

4

 Comuníquese, notifíquese, etc..-

HIERRO LOPEZ - JAIME TROBO


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