VISTO: La intervención dispuesta en la Federación Uruguaya de Judo;
RESULTANDO: I) Que la Resolución Nº 605/001 de fecha 10 de mayo de 2001
se dispuso la intervención de dicha asociación civil, designándose
interventor al señor Jesús González quien aceptó oportunamente dicha
calidad y por un plazo de 180 días a partir de la toma de posesión del
cargo;
II) Que la dirección de Deportes, por las razones que expone, recomienda
prorrogar la aludida intervención hasta el 15 de marzo de 2002 y a los
efectos de disponer todo lo necesario parta la realización del acto
eleccionario de autoridades según lo establecido en los estatutos y
reglamentos de la nombrada Federación Uruguay;
CONSIDERANDO: I) Que el art. 85 de la Ley 17.243 de 20 de mayo de 2000
define los cometidos de esta Secretaría de Estado;
II) Que el art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2001 y el art. 5
literales c) y d) del Decreto de fecha 22 de septiembre de 1949, faculta
al Ministerio de Deporte y juventud a intervenir de oficio en los Clubes
o Federaciones donde se haya tomado conocimiento de incumplimientos o
irregularidades;
III) Que el Decreto ley Nº 15.089 de 12 de septiembre de 1980 establece
las condiciones y características que deberán cumplirse para disponer la
intervención, así como la prórroga de la misma de ser menester;
IV) Que resulta pertinente dictar la prórroga correspondiente de acuerdo
a lo aconsejado por la Dirección de Deportes;
V) Que la Fiscalía de Gobierno de 2º Turno se ha pronunciado en el
sentido indicado precedentemente;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Fiscal de
Gobierno de 2º Turno y a lo dispuesto por el Decreto ley Nº 15.089 de 12
de septiembre de 1980, art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2001 y
Decreto Nº 517 de fecha 27 de diciembre de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Prorrógase la intervención de la Federación Uruguaya de Judo, hasta el
15 de abril de 2002;