VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual da cuenta de la gestión realizada por los
señores Rubén Darío y Jorge Darío Lucas Navarrete, para que se autorice
la cesión de la totalidad de las acciones del señor Jorge Darío Lucas
Navarrete, a favor del primero de los peticionantes en la empresa
permisionaria del servicio de televisión para abonados, "MELO TV CABLE
S.R.L.".-
RESULTANDO: que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de
julio de 1993, 252/996 de 26 de marzo de 1996, 136/997 de 25 de febrero
de 1997 y 214/998 de 10 de marzo de 1998, se autorizó a la referida
empresa a suministrar el servicio de televisión para abonados, por un
sistema alámbrico (cable coaxial) en la ciudad de Melo y en las
localidades de Fraile Muerto, Isidoro Noblía, Lago Merim y Tupambaé y por
el sistema "TDH" (Televisión Satelital Directa al Hogar) en determinadas
localidades y las zonas rurales del departamento de Cerro Largo.-
CONSIDERANDO: I) que el mencionado cesionario, acreditó los requisitos y
exigencias personales que establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de
1990, en la redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de
marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000, por lo cual el señor
Rubén Darío Lucas Navarrete al ser permisionario del servicio, ya había
acreditado dichos requisitos en su oportunidad.-
II) que se acreditó en obrados, la cesión de las cuotas sociales de
referencia, mediante copia de "Contrato de Cesión de Cuota Social", dando
cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18
de diciembre de 1990.-
III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años,
establecido por el articulo 19 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de
1990, para que se pueda hacer modificaciones en la titularidad de las
autorizaciones del servicio de televisión para abonados.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en
la redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de
1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000, Decreto 586/990 de 18 de
diciembre de 1990, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de la totalidad de las acciones
pertenecientes al señor Jorge Darío Lucas Navarrete, permisionario del
servicio de televisión para abonados, por un sistema alámbrico (cable
coaxial), "MELO TV CABLE S.R.L.", en la ciudad de Melo y en las
localidades de Fraile Muerto, Isidoro Noblía, Lago Merim y Tupambaé y por
el sistema "TDH" (Televisión Satelital Directa al Hogar) en determinadas
localidades y las zonas rurales del departamento de Cerro Largo, a favor
del señor Rubén Darío Lucas Navarrete.-
Determínase que la empresa "MELO TV CABLE S.R.L.", quedará integrada por
los señores Rubén Darío Lucas Navarrete y Diana Margarita Lucas
Navarrete, en una proporción de 73 (setenta y tres) y 27 (veintisiete)
cuotas sociales respectivamente.-