CESION DE ACCIONES. TELEVISION PARA ABONADOS. MELO TV CABLE S.R.L.




Promulgación: 13/05/2003
Publicación: 20/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1054
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, por la cual da cuenta de la gestión realizada por los 
señores Rubén Darío y Jorge Darío Lucas Navarrete, para que se autorice 
la cesión de la totalidad de las acciones del señor Jorge Darío Lucas 
Navarrete, a favor del primero de los peticionantes en la empresa 
permisionaria del servicio de televisión para abonados, "MELO TV CABLE 
S.R.L.".-

RESULTANDO: que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de 
julio de 1993, 252/996 de 26 de marzo de 1996, 136/997 de 25 de febrero 
de 1997 y 214/998 de 10 de marzo de 1998, se autorizó a la referida 
empresa a suministrar el servicio de televisión para abonados, por un 
sistema alámbrico (cable coaxial) en la ciudad de Melo y en las 
localidades de Fraile Muerto, Isidoro Noblía, Lago Merim y Tupambaé y por 
el sistema "TDH" (Televisión Satelital Directa al Hogar) en determinadas 
localidades y las zonas rurales del departamento de Cerro Largo.-

CONSIDERANDO: I) que el mencionado cesionario, acreditó los requisitos y 
exigencias personales que establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 
1990, en la redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de 
marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000, por lo cual el señor 
Rubén Darío Lucas Navarrete al ser permisionario del servicio, ya había 
acreditado dichos requisitos en su oportunidad.-

II) que se acreditó en obrados, la cesión de las cuotas sociales de 
referencia, mediante copia de "Contrato de Cesión de Cuota Social", dando 
cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 
de diciembre de 1990.-

III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, 
establecido por el articulo 19 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 
1990, para que se pueda hacer modificaciones en la titularidad de las 
autorizaciones del servicio de televisión para abonados.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en 
la redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 
1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000, Decreto 586/990 de 18 de 
diciembre de 1990, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la transferencia de la totalidad de las acciones 
pertenecientes al señor Jorge Darío Lucas Navarrete, permisionario del 
servicio de televisión para abonados, por un sistema alámbrico (cable 
coaxial), "MELO TV CABLE S.R.L.", en la ciudad de Melo y en las 
localidades de Fraile Muerto, Isidoro Noblía, Lago Merim y Tupambaé y por 
el sistema "TDH" (Televisión Satelital Directa al Hogar) en determinadas 
localidades y las zonas rurales del departamento de Cerro Largo, a favor 
del señor Rubén Darío Lucas Navarrete.-

HIERRO LOPEZ - YAMANDU FAU


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