VISTO: la presente gestión promovida por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS (UTE);
RESULTANDO: I) que por la misma solicita la aprobación por parte del
Poder Ejecutivo del acuerdo celebrado con la empresa ELETROBRAS el pasado
día 28 de abril de 2004, por el cual se estableció el denominado
"Procedimiento para el Cálculo Provisorio de Peaje para Uso de la
Estación Conversora de Frecuencia de Rivera";
II) asimismo, del denominado "Acuerdo de Provisión" con la empresa
ENERTRADE COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.A. que permite a la República
disponer de energía generada en la República Federativa de Brasil,
asociada a 70 MW de potencia en el nodo de entrega, realizado a través
del mecanismo previsto por el lit. g) del num. 3º del art. 33 del TOCAF
por resolución del ente R 04.-1357 de 26 de mayo del corriente;
CONSIDERANDO: que nada obsta para proceder en la forma impetrada por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS (UTE), de
conformidad a lo establecido por el art. 4, lit. C) del Decreto-Ley
15.031 de 4 de julio de 1980 (Ley Orgánica de UTE) y art. 5 del
Decreto-Ley 14.694 de 1º de setiembre de 1977 (Ley Nacional de
Electricidad);
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase el acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS
Y TRASMISIONES ELECTRICAS (UTE) con la empresa ELETROBRAS el pasado día
28 de abril de 2004, por el cual se estableció el denominado
"Procedimiento para el Cálculo Provisorio de Peaje para Uso de la
Estación Conversora de Frecuencia de Rivera", así como el denominado
"Acuerdo de Provisión" con la empresa ENERTRADE COMERCIALIZADORA DE
ENERGIA S.A., que permite a la República disponer de energía generada en
la República Federativa de Brasil, asociada a 70 MW de potencia en el
nodo de entrega, los cuales forman parte de la presente resolución. (*)