VISTO: la realización del Llamado Público a interesados en brindar el
servicio de radiodifusión comunitaria en las localidades de Artigas,
Baltasar Brum y Bella Unión del Departamento de Artigas, dispuesto por
Resolución del Poder Ejecutivo N° 419/01116 de agosto de 2011.
RESULTANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido para este
servicio por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007 (Ley de Servicios de
Radiodifusión Comunitaria), una vez identificadas las frecuencias
disponibles en las citadas localidades del Departamento de Artigas, la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en virtud de la
Resolución N° 318/011 de 13 de setiembre de 2011, procedió a la
realización de los correspondientes Llamados Públicos en dichas
localidades de conformidad con lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo N° 419/011, según la cual se cometió su realización a URSEC;
II) que por la precitada Resolución de URSEC, con la intervención y
control del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC),
se aprobaron además, las Bases (formulario e instructivo) que regirían el
llamado público.
CONSIDERANDO: I) que se recibieron ocho propuestas (8) para la ciudad de
Artigas y una (1) para la localidad Baltasar Brum, no habiéndose
presentado propuesta alguna para la localidad de Bella Unión, habiéndose
realizado asimismo los controles formales por parte de URSEC;
II) que el día 11 de junio de 2012 el CHARC presidió la audiencia pública
llevada a cabo en la ciudad de Artigas, en tanto, el día 16 de junio del
mismo año se realizó la audiencia pública en la localidad de Baltasar
Brum, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 18.232, habiéndose presentado
en ambas los interesados, así como distintos miembros de la sociedad de
las referidas Localidades;
III) que, de acuerdo a la normativa vigente, el CHARC elaboró sus
respectivos informes y conclusiones de los que se dio vista a todos los
interesados, habiendo vencido el plazo para su evacuación, recomendando:
1) Para la ciudad de Artigas, Departamento de Artigas, autorizar a la
Asociación Civil "Grupo de Radiodifusión Cultural y Educativa" a brindar
el servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 106.3 MHz, canal
292;
2) Para la localidad de Baltasar Brum, Departamento de Artigas, autorizar
a la Asociación Civil "Corazón Artiguense (Baltasar Brum FM)" a brindar el
servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 90.3 MHz, canal
212;
IV) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones recomendó
declarar desierto el llamado efectuado en la ciudad de Bella Unión, por no
haberse presentado propuesta alguna para dicha localidad;
V) que el artículo 8° del Decreto 417/010 establece los requisitos que
deberán cumplir los directores, administradores, gerentes o personal en
quien se delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y
orientación de la emisora de la cual sean titulares Asociaciones Civiles.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario Asesor de
Radiodifusión Comunitaria y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual, a lo preceptuado por los artículos
70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción
dada por la Ley Nro. 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley 18.232 de
22 de diciembre de 2007, el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010
y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 388/008 de 9 de junio de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Asociación Civil "Grupo de Radiodifusión Cultural y
Educativa" a brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la
frecuencia 106.3 MHz, canal 292, en la ciudad de Artigas, por el plazo de
diez años (10), debiendo transmitir un mínimo de doce horas (12) diarias y
a la Asociación Civil "Corazón Artiguense (Baltasar Brum FM)" a brindar el
servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 90.3 MHz, canal
212, en la localidad de Baltasar Brum por el plazo de diez años (10),
debiendo transmitir un mínimo de seis horas (6) diarias; ambas del
Departamento de Artigas. En ambos casos con una potencia efectiva radiada
(PER) de 0.030 kW y altura media de antena (HMA) de 30 metros. Se deberá
cumplir con estos parámetros técnicos y con los compromisos presentados en
la propuesta respectiva, pudiendo el incumplimiento de ello dar lugar a la
revocación de la autorización conferida.
Los directores, administradores, gerentes o personal en quien se delegue
la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación de las
emisoras autorizadas, previo a desempeñarse en sus cargos, deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 8°
del Decreto 417/010 ante la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones.
Declárase desierto el llamado público a interesados en la prestación del
servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 98.9 MHz, canal
255, para la localidad de Bella Unión, Departamento de Artigas, por no
haberse recibido propuestas.