Los directores, administradores, gerentes o personal en quien se delegue
la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación de las
emisoras autorizadas, previo a desempeñarse en sus cargos, deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 8°
del Decreto 417/010 ante la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones.