INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. SAN JOSE. CERRO LARGO. COLONIA. SALTO. SORIANO. TACUAREMBO. TREINTA Y TRES. RIVERA. DURAZNO. LAVALLEJA. CANELONES. MALDONADO




Promulgación: 02/06/1992
Publicación: 14/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 520
Referencias a toda la norma

2

   Las referidas autorizaciones se conceden con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en los respectivos proyectos
o las que impusiera la Dirección Nacional de Comunicaciones, para
complementarlos o adecuarlos a las disposiciones legales o reglamentarias.
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