INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. SAN JOSE. CERRO LARGO. COLONIA. SALTO. SORIANO. TACUAREMBO. TREINTA Y TRES. RIVERA. DURAZNO. LAVALLEJA. CANELONES. MALDONADO




Promulgación: 02/06/1992
Publicación: 14/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 520
Referencias a toda la norma
   Visto: las propuestas presentadas por interesados en operar sistemas de
televisión para abonados en las localidades de Villa Rodríguez
(departamento de San José) Eclida Paulier (departamento de San José)
Balneario Lago Merín (departamento de Cerro Largo); Tarariras
(departamento de Colonia), Ombúes de Lavalle (departamento de Colonia);
Termas del Arapey (departamento de Salto); Pueblo Palmar (departamento de
Soriano); Curtina (departamento de Tacuarembó); Achar, (departamento de
Tacuarembó); San Gregario de Polanco (departamento de Tacuarembó); Cerro
Chato (departamento de Treinta y Tres); Santa Clara de Olimar
(departamento de Treinta y Tres); Tranqueras (departamento de Rivera);
Santa Bernardina (departamento de Durazno); José Pedro Varela
(departamento de Lavalleja); José  Batlle y Ordoñez (departamento de
Lavalleja); Los Cerrillos (departamento de Canelones) y Aiguá
(departamento de Maldonado).

  Resultando: que todas las propuestas presentadas para estas
localidades, padecen variadas deficiencias, de tal significación que
ameritarían  sus rechazos.

  Considerando: que, sin embargo, no resulta conveniente desestimar -in
límíne- todas esas iniciativas, por cuanto quedarían sin servicios de
televisión para abonados 18 localidades del Interior de la República; ya
que no existen, por el momento, otras empresas interesadas en explotarlos.

  Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección  Nacional de
Comunicaciones,

  El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

    Autorízase a suministrar el servicio de televisión para abonados a las
siguientes firmas e integrantes en las localidades que a continuación se
detallan:

 a) WEBEL S.R.L. integrada por los señores William Méndez Bentancor, Darci
    Eduardo Pereira y Marta Beatriz Asís en las localidades de Villa
    Rodríguez y Ecilda Paullier en el departamento de San José;

 b) T.R.S. S.R.L. Integrada por los señores Raúl Laxalde, Luis Laxalde  y
    Darci Eduardo Pereira en la localidad de Balneario Lago Merín en el
    departamento de Cerro Largo;

 c) VIDEO CABLE LITORAL S.R.L., integrada por los señores Omar Gómez Moro,
    Luis Bocian, Gustavo Gómez Alvarellos, Mario Renna Valdéz y Guillermo
    Vikonis Petrauskaite en las localidades de Tarariras y Ombúes de
    Lavalle en el departamento de Colonia;

 d) SALTO VIDEO CABLE COLOR S.R.L., integrada por los señores Miguel Angel
    Motta de Souza y Piria Francisco Freitas Ben, en la localidad de
    Termas del Arapey en el departamento de Salto;

 e) MERCEDES MUNDO VISION S.R.L. integrada por los señores Américo Cesar
    Cresci, Sergio Díaz Da Silva y Carlos Raúl Blanco Lombrosquini en la
    localidad de Pueblo Palmar en el departamento de Soriano;

 f) SEÑORA MARY GONZALES en las localidades de Curtina y Achar en el
    departamento de Tacuarembó;

 g) IMAGEN S.R.L. integrada por los señores Juan Esponda y Hugo Viscardi
    en la localidad de San Gregorio de Polanco en el departamento de
    Tacuarembó;

 h) TEVECA S.R.L. integrada por los señores Felipe Ramayo y Fabricio Fort
    en la localidad de Cerro Chato en el departamento de Treinta y Tres;

 i) SEÑOR OSCAR VIERA LOPETEGUI en la localidad de Santa Clara de Olimar
    en el departamento de Treinta y Tres;

 j) SEÑOR EVERILDO VIERA en la localidad de Tranqueras en el departamento
    de Rivera;

 k) CONSORCIO CABLE VISION CENTRO integrada por el señor Juan J. Martony y
    GEOINVEST Ltda. integrada por los señores Horacio R. Corvo Sugo y
   Jorge Milman en la localidad de Santa Bernardina en el departamento
  de Durazno;

 l) SEÑORES LERIS ARTIGAS Y ORLANDO ALTEZ en la localidad de José Pedro
    Varela en el departamento de Lavalleja;

 m) SEÑORES RAUL ARRUE Y MARIA BLANCA BENTANCOR en la localidad de José
    Batlle y Ordoñez en el departamento de Lavalleja;

 n) ELECTRO SISTEMAS S.R.L. integrada por los señores Alberto A. Robello
    y Luba Buchaszuk de Robello en la localidad de Los Cerrillos en el
   departamento de Canelones;

 ñ) DICOSA S.A. integrada por el señor Enrique Baeza en la localidad  de
    Aiguá en el departamento de Maldonado.
Referencias al numeral

2

   Las referidas autorizaciones se conceden con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en los respectivos proyectos
o las que impusiera la Dirección Nacional de Comunicaciones, para
complementarlos o adecuarlos a las disposiciones legales o reglamentarias.

3

    Determínase asimismo, que estos permisos no dan derecho alguno a
exigir la autorización de proyectos complementarios.

4

   Los interesados deberán cumplir con las condiciones técnico -
administrativas de los Llamados, según las Bases Aprobadas por
Resoluciones del Poder Ejecutivo, suministrando dentro del término de
treinta días toda información o documentación que reclame la Dirección
Nacional de Comunicaciones a efectos de complementar sus proyectos y
posibilitar el mantenimiento de estas autorizaciones. El cumplimiento de
estas condiciones no supondrá cambio alguno en el carácter precario y
revocable de cada autorización.

5

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos.

LACALLE HERRERA -  MARIANO R. BRITO
Ayuda