INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. SAN JOSE. CERRO LARGO. COLONIA. SALTO. SORIANO. TACUAREMBO. TREINTA Y TRES. RIVERA. DURAZNO. LAVALLEJA. CANELONES. MALDONADO




Promulgación: 02/06/1992
Publicación: 14/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 520
Referencias a toda la norma

4

   Los interesados deberán cumplir con las condiciones técnico -
administrativas de los Llamados, según las Bases Aprobadas por
Resoluciones del Poder Ejecutivo, suministrando dentro del término de
treinta días toda información o documentación que reclame la Dirección
Nacional de Comunicaciones a efectos de complementar sus proyectos y
posibilitar el mantenimiento de estas autorizaciones. El cumplimiento de
estas condiciones no supondrá cambio alguno en el carácter precario y
revocable de cada autorización.
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