VISTO: la solicitud de la firma CENTRAL APICOLA S.A. integrada por la
CENTRAL APICOLA COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CAC) y
la CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO (CND) que se dedica a la
elaboración y el procesamiento de miel tendiente a obtener la declaración
de promovido del proyecto de instalación de una planta de elaboración y
fraccionamiento de miel en la planta ubicada en el Paraje Villa María,
departamento de San José, al amparo de la ley No. 16.906 del 7 de enero
de 1998;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado contribuye a consolidar una
actividad en franca expansión que involucra a centenares de apicultores
de una vasta zona del país;
II) agrega valor a un producto de exportación no tradicional, que al ser
elaborado, fraccionado y comercializado con marca propia pierde su
condición de materia prima, transformándose en un producto final;
III) fomenta la descentralización productiva, pues la planta se localiza
en el interior del país, próximo a las zonas en que se desarrolla la
producción primaria;
IV) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaración
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
CENTRAL APICOLA S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a lo informado por el MGAP, el proyecto
presentado por la firma CENTRAL APICOLA S.A. es viable técnica,
financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos de la Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo aconsejado por la Comisión de Aplicación de
la Ley No. 16.906 y a lo establecido en la mencionada Ley del 7 de enero
de 1998 y en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CENTRAL APICOLA S.A. que tiene como finalidad instalar una planta de
elaboración y fraccionamiento de miel;
SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - LUIS MOSCA