VISTO: la solicitud de la firma CENTRAL APICOLA S.A. integrada por la
CENTRAL APICOLA COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CAC) y
la CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO (CND) que se dedica a la
elaboración y el procesamiento de miel tendiente a obtener la declaración
de promovido del proyecto de instalación de una planta de elaboración y
fraccionamiento de miel en la planta ubicada en el Paraje Villa María,
departamento de San José, al amparo de la ley No. 16.906 del 7 de enero
de 1998;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado contribuye a consolidar una
actividad en franca expansión que involucra a centenares de apicultores
de una vasta zona del país;
II) agrega valor a un producto de exportación no tradicional, que al ser
elaborado, fraccionado y comercializado con marca propia pierde su
condición de materia prima, transformándose en un producto final;
III) fomenta la descentralización productiva, pues la planta se localiza
en el interior del país, próximo a las zonas en que se desarrolla la
producción primaria;
IV) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaración
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
CENTRAL APICOLA S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a lo informado por el MGAP, el proyecto
presentado por la firma CENTRAL APICOLA S.A. es viable técnica,
financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos de la Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo aconsejado por la Comisión de Aplicación de
la Ley No. 16.906 y a lo establecido en la mencionada Ley del 7 de enero
de 1998 y en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CENTRAL APICOLA S.A. que tiene como finalidad instalar una planta de
elaboración y fraccionamiento de miel;
Exonérase en forma total a la empresa CENTRAL APICOLA S.A. de todo
recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
de la Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional"
ITEM DESCRIPCION
i. Equipo para homogeneizado y pasteurizado de miel
ii. Envasadora automática de accesorios (*)
Otórgase a la firma CENTRAL APICOLA S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 con la redacción dada por el art. 419
de la ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 300.538 (trescientos mil quinientos treinta y ocho
dólares estadounidenses), que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/6/99 y el 30/6/01.
En virtud del art. 3º. del Decreto ley No. 15.548 el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178 art. 9º.
La empresa CENTRAL APICOLA S.A. tendrá un plazo máximo hasta el 30/06/02
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios para ampliar el capital integrado, de acuerdo al inciso 1º.
del presente numeral.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos
del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.
A los efectos del control y seguimiento la empresa CENTRAL APICOLA S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos en el artículo 2º. de esta resolución, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Dirección Nacional de
Industrias, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado
promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el art. 13 del decreto ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.